Desde la expedición de la Ley 1258 de 2008, las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) son el tipo societario que se llevan el protagonismo en Colombia, por su flexibilidad, seguridad jurídica y facilidad en su constitución y administración. Lo anterior ha permitido que las S.A.S vayan más allá del ámbito comercial y sirvan de mecanismo para la protección del patrimonio de las familias en Colombia, anticipándose a eventos como la muerte, el divorcio o la separación.
La S.A.S permite una amplia libertad de regulación, pudiendo ajustar los estatutos a las necesidades de la sociedad y de los accionistas y de esta manera es posible organizar y proteger el patrimonio familiar y anticiparse a los eventos mencionados anteriormente.
Por ejemplo, como se establece en el oficio 220-138872 del 11 de junio de 2024 de la Superintendencia de Sociedades, estableciendo un objeto social enfocado en proteger, precaver y precautelar el patrimonio social como patrimonio de familia, creando diversas clases y series de acciones estableciendo los derechos y restricciones de los accionistas (e incluso, indicando que estos existen en la medida en que las mismas sigan perteneciendo a ese accionista en particular), incluyendo cláusulas sobre restricciones a la negociabilidad de acciones, opciones de compra sobre las acciones, pactos de preferencia en la suscripción de acciones y posibles causales de exclusión de accionistas.
Con lo anterior, no sería necesario esperar la sucesión o la liquidación de la sociedad conyugal/patrimonial y soportar el aleas, el tiempo y el desgaste que estos procesos implican, sino que los bienes pueden aportarse a la sociedad por parte de los accionistas miembros de la familia, quienes a cambio recibirán acciones en la S.A.S, las cuales tendrán sus condiciones, facultades y restricciones debidamente reguladas.
La Superintendencia de Sociedades ha reconocido este atributo de las S.A.S y ha permitido que en ellas se regulen disposiciones estatutarias orientadas a regular anticipadamente los efectos societarios derivados de aquellos eventos, siempre que no se vulneren normas imperativas ni derechos de terceros. Es decir, si bien es un mecanismo que permite proteger el patrimonio familiar, este nunca puede ir en contravía de lo dispuesto en la ley, ni puede implicar el desconocimiento del régimen sucesoral y sus asignaciones forzosas, en el caso de la muerte de un accionista, ni tampoco el desconocimiento de los gananciales a los que haya lugar, en caso de divorcio o disolución de la unión marital de hecho, so pena de que se pueda dar inicio a un proceso de desestimación de la personalidad jurídica, tal y como se mencionó en la Sentencias 2019-01-372391 del 15 de octubre de 2019 y 2024-800-00094 del 6 de noviembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades.
No se trata entonces de evadir lo dispuesto en la Ley, sino de planear y proteger dentro de ella el patrimonio familiar, siendo la S.A.S un mecanismo ideal para tal fin. Sin embargo, esto implica una asesoría de expertos para hacerlo dentro del marco legal, evitando afectaciones a derechos de cónyuges, herederos o terceros y permitiendo la continuidad en Colombia de este instrumento que nos trajo la Ley 1258 de 2008.
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